Ley 0

Artículo 12

Texto oficial

Todas las personas en la Provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos: 1) A la vida, desde la concepción hasta la muerte natural. 2) A conocer la identidad de origen. 3) Al respecto de la dignidad, al honor, la integridad física, psíquica y moral. 4) A la información y a la comunicación. 5) A la inviolabilidad de los documentos privados y cualquier otra forma de comunicación personal. La ley establecerá los casos de excepción en que por resolución judicial fundada podrá procederse al examen, interferencia o interceptación de los mismos o de la correspondencia epistolar.

Qué significa en la práctica

La Constitución reconoce expresamente una lista de derechos fundamentales: vida desde la concepción, identidad, integridad, honor, , y libre desarrollo de la personalidad, entre otros.

Ejemplo práctico

Un adoptado mayor de edad puede iniciar una búsqueda de sus padres biológicos invocando el inc. 2 de este artículo: el derecho a conocer la identidad de origen es exigible directamente ante los tribunales.

Efectos prácticos

  • Estos derechos son directamente operativos y exigibles ante los tribunales
  • La enumeración no excluye otros derechos reconocidos por la Constitución Nacional y tratados
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