Ley 0

Artículo 142

Texto oficial

Aceptadas que sean las renuncias del Gobernador y Vicegobernador electos, se reunirá la Asamblea Legislativa y designará Gobernador interino en las condiciones y por el tiempo establecido en el artículo 126. Pero si sólo hubiese sido aceptada la renuncia del Gobernador electo o del Vicegobernador electo, aquél de los dos que no hubiese renunciado, o cuya renuncia no hubiese sido aceptada, prestará juramento y se hará cargo del Poder Ejecutivo, sin que se proceda a realizar una nueva elección.

Qué significa en la práctica

Si ambos electos renuncian, la Asamblea designa un Gobernador interino. Si solo renuncia uno, el otro asume solo, sin nueva elección. Se aplican las reglas del Art. 126 para la designación interina.

Ejemplo práctico

Tanto el Gobernador electo como el Vicegobernador electo renuncian antes de asumir el cargo. La Asamblea Legislativa interviene de urgencia y designa un Gobernador interino que conduce la Provincia hasta que nuevas elecciones elijan a las autoridades definitivas.

Efectos prácticos

  • Si solo renuncia el Gobernador electo, el Vicegobernador electo asume como Gobernador sin necesidad de nueva elección
  • La Asamblea actúa como garante de continuidad cuando ambos cargos quedan vacantes antes de la asunción
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