Ley 0

Artículo 179

Texto oficial

Los jueces de la Suprema Corte de Justicia prestarán juramento ante su presidente de desempeñar fielmente el cargo. El presidente lo prestará ante la Suprema Corte de Justicia, y los demás jueces ante quien determine el mismo tribunal.

Qué significa en la práctica

Los jueces de la Suprema Corte prestan juramento ante el presidente del tribunal; el presidente jura ante la Corte en pleno; y los demás jueces ante quien determine la propia Suprema Corte.

Ejemplo práctico

El nuevo juez designado para el Juzgado en lo Contencioso-Administrativo presta juramento ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Desde ese momento queda habilitado para dictar resoluciones, y su actuación anterior al juramento carece de valor jurídico.

Efectos prácticos

  • El juramento es requisito de validez del cargo: sin él el juez no puede ejercer jurisdicción
  • La Suprema Corte tiene autonomía para determinar ante quién juran los jueces de menor instancia
← Ver en Constitución Bonaerense completaConstituciones