Ley 0

Artículo 199

Texto oficial

La Educación tendrá por objeto la formación integral de la persona con dimensión trascendente y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, formando el carácter de los niños en el culto de las instituciones patrias, en el respeto a los símbolos nacionales y en los principios de la moral cristiana, respetando la libertad de conciencia.

Qué significa en la práctica

La educación tiene por objeto la formación integral de la persona, el respeto por los derechos humanos, la formación en los valores patrios, los símbolos nacionales y los principios de la moral cristiana, con respeto a la libertad de conciencia.

Ejemplo práctico

Los programas de estudio de las escuelas bonaerenses deben incluir educación en derechos humanos y formación ciudadana. Una escuela que adoctrine a sus alumnos en una única ideología política viola el mandato constitucional de formar personas con pensamiento crítico y libertad de conciencia.

Efectos prácticos

  • El currículo escolar provincial debe incluir la formación en instituciones democráticas y derechos humanos
  • La referencia a la moral cristiana convive con el respeto a la libertad de conciencia, garantizando que no sea excluyente
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