Ley 0

Artículo 198

Texto oficial

La Cultura y la Educación constituyen derechos humanos fundamentales. Toda persona tiene derecho a la educación y a tomar parte, libremente, en la vida cultural de la comunidad. La Provincia reconoce a la Familia como agente educador y socializador primario. La Educación es responsabilidad indelegable de la Provincia, la cual coordinará institucionalmente el sistema educativo y proveerá los servicios correspondientes, asegurando el libre acceso, permanencia y egreso a la educación en igualdad de oportunidades y posibilidades.

Qué significa en la práctica

La cultura y la educación son derechos humanos fundamentales. La Provincia reconoce a la familia como agente educador primario y asume la responsabilidad indelegable de garantizar el acceso libre e igualitario a la educación en todos sus niveles.

Ejemplo práctico

Una familia de escasos recursos en un barrio periférico de La Matanza tiene derecho a que sus hijos accedan a educación pública gratuita y de calidad. El Estado provincial tiene la obligación constitucional de garantizar ese acceso, incluyendo la provisión de infraestructura, docentes y materiales didácticos.

Efectos prácticos

  • El Estado provincial no puede delegar la responsabilidad educativa en otros niveles de gobierno
  • El acceso libre e igualitario a la educación es justiciable: las personas pueden exigirlo ante los tribunales
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