Ley 0

Artículo 213

Texto oficial

La ley que regule el voto de los extranjeros deberá determinar el plazo a partir del cual se hará efectivo su ejercicio, el que no podrá ser superior a dos años contados desde la sanción de la presente reforma constitucional. (corresponde al artículo 59).

Qué significa en la práctica

Disposición transitoria vinculada al Art. 59: la ley que regule el voto de extranjeros en elecciones municipales debía determinar la fecha de vigencia, con un máximo de dos años desde la reforma de 1994.

Ejemplo práctico

Antes de la reforma de 1994, solo los ciudadanos argentinos votaban en elecciones municipales. La cláusula transitoria estableció que los extranjeros residentes podían sufragar en los comicios locales una vez que la Legislatura dictara la ley reglamentaria habilitante, ampliando el padrón electoral municipal.

Efectos prácticos

  • El sufragio de los extranjeros en elecciones municipales fue implementado mediante ley luego de la reforma de 1994
  • El plazo máximo de dos años obligaba a la Legislatura a actuar rápidamente en la reglamentación
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