Ley 0

Artículo 59

Texto oficial

1.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y las leyes que se dicten en consecuencia. La atribución del sufragio popular es un derecho inherente a la condición de ciudadano argentino y del extranjero en las condiciones que determine la ley, y un deber que se desempeña con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley de la materia. El sufragio será universal, igual, secreto y obligatorio. 2.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a la Constitución Nacional, a esta Constitución y a la ley que en su consecuencia se dicte, garantizándose su organización y funcionamiento democrático, la representación de las minorías, la exclusiva para la postulación de los candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y a la difusión de sus ideas. La Provincia contribuye al sostenimiento económico de los partidos políticos, los que deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonios.

Qué significa en la práctica

El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático y tienen el monopolio de la postulación de candidatos.

Ejemplo práctico

Un candidato independiente sin partido no puede presentarse a elecciones para diputado provincial: la Constitución otorga el monopolio de postulación a los partidos políticos. Solo los partidos reconocidos pueden postular candidatos a cargos electivos.

Efectos prácticos

  • Solo los partidos políticos reconocidos pueden presentar candidatos a cargos electivos
  • Los partidos reciben financiamiento público y deben publicar el origen y destino de sus fondos
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