Ley 0

Artículo 215

Texto oficial

La Legislatura establecerá el contencioso administrativo antes del 1° de octubre de 1997 y sancionará el Código Procesal respectivo, para su entrada en vigencia conjunta. Hasta tanto comiencen las funciones de los tribunales en lo contencioso administrativo, la Suprema Corte de Justicia decidirá, en única instancia y juicio pleno, todas las causas correspondientes al referido que se hubieren iniciado, hasta su finalización. (corresponde al artículo 166).

Qué significa en la práctica

Disposición transitoria vinculada al Art. 166: la Legislatura debía crear el contencioso-administrativo antes del 1° de octubre de 1997. Hasta que esos tribunales comenzaran a funcionar, la Suprema Corte resolvía esas causas en única instancia.

Ejemplo práctico

Antes de que se crearan los juzgados contencioso-administrativos descentralizados, la Suprema Corte tenía competencia originaria en esas causas. La cláusula transitoria reguló cómo se distribuirían los expedientes en trámite entre el viejo sistema y los nuevos tribunales al momento de su puesta en funcionamiento.

Efectos prácticos

  • La transición evitó un vacío jurisdiccional: la Suprema Corte continuó resolviendo las causas contencioso-administrativas hasta la creación del nuevo fuero
  • El plazo de 1997 era vinculante para la Legislatura, que debía tanto crear el fuero como dictar el Código Procesal Contencioso-Administrativo
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