Ley 0

Artículo 216

Texto oficial

En los partidos donde no existieren Juzgados de Paz, y hasta tanto entre en funciones los órganos previstos en el artículo 172 entenderán en materia de faltas provinciales o contravencionales los Juzgados Criminales y Correccionales en la forma que determine la ley. (corresponde al artículo 172).

Qué significa en la práctica

Disposición transitoria vinculada al Art. 172: mientras no estuviesen en funcionamiento los Juzgados de Paz en todos los partidos, los Juzgados Criminales y Correccionales entenderían provisoriamente en materia de faltas provinciales y contravenciones.

Ejemplo práctico

Con la reforma de 1994, los Juzgados de Paz asumieron nuevas competencias en materia de faltas provinciales. La disposición transitoria aseguró que los procesos ya iniciados ante los órganos anteriores continuaran su trámite sin interrupción, hasta que los nuevos juzgados estuvieran operativos en todo el territorio.

Efectos prácticos

  • Esta norma evitó lagunas de jurisdicción en materia contravencional durante el período de implementación de los Juzgados de Paz
  • La vigencia de esta cláusula era transitoria y cesó cuando se crearon los Juzgados de Paz en cada partido
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