Ley 0

Artículo 37

Texto oficial

Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho a recibir, a través de políticas efectivas de acción social y salud, las utilidades producidas por los juegos de azar, debidamente creados y reglamentados por ley. La Provincia se reserva, como derecho no delegado al Estado Federal, la administración y explotación de todos los casinos y salas de juegos relativas a los mismos, existentes o a crearse; en tal sentido esta Constitución no admite la privatización o concesión de la banca estatal a través de ninguna forma jurídica. La ley que reglamente lo anteriormente consagrado podrá permitir la participación del capital privado en emprendimientos de desarrollo turístico, en tanto no implique la modificación del apartado anterior.

Qué significa en la práctica

Las ganancias de los juegos de azar se destinan a políticas sociales y de salud. La Provincia mantiene el monopolio exclusivo de los casinos, que no pueden ser privatizados.

Ejemplo práctico

Si una empresa privada intentara instalar un casino en Mar del Plata, el Estado bonaerense puede impedirlo: la Constitución prohíbe expresamente privatizar la explotación de casinos. Las ganancias del IOMA y la lotería provincial tienen mandato constitucional de destinarse a salud y acción social.

Efectos prácticos

  • Las ganancias de los juegos de azar no pueden ser apropiadas por privados: deben destinarse a salud y acción social
  • La Constitución prohíbe expresamente privatizar los casinos o conceder la banca estatal
← Ver en Constitución Bonaerense completaConstituciones