Ley 0

Artículo 41

Texto oficial

La Provincia reconoce a las entidades intermedias expresivas de las actividades culturales, gremiales, sociales y económicas y garantiza el derecho a la constitución y desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales. Asimismo fomenta la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales, otorgándoles un tratamiento tributario y financiamiento acorde con su naturaleza.

Qué significa en la práctica

La Provincia reconoce a los gremios, colegios profesionales, cooperativas y mutuales como entidades intermedias de la sociedad, fomentándolas con beneficios tributarios y financieros.

Ejemplo práctico

El Colegio de Abogados de San Isidro tiene respaldo constitucional para matricular abogados y suspender a quienes cometan faltas éticas. Sus resoluciones son revisables judicialmente pero no pueden ser ignoradas por quien quiera ejercer la profesión.

Efectos prácticos

  • Los colegios profesionales tienen respaldo constitucional y pueden regular el ejercicio de las profesiones
  • Las cooperativas y mutuales reciben un trato fiscal diferenciado por su naturaleza social
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