Ley 0

Artículo 40

Texto oficial

La Provincia ampara los regímenes de seguridad social emergentes de la relación de provincial. El sistema de seguridad social para los agentes públicos estará a cargo de entidades con autonomía económica y financiera administradas por la Provincia con participación en las mismas de representantes de los afiliados conforme lo establezca la ley. La Provincia reconoce la existencia de cajas y sistemas de seguridad social de profesionales.

Qué significa en la práctica

La Provincia protege la seguridad social de sus empleados públicos a través de entidades con autonomía económica y financiera en las que participan representantes de los afiliados.

Ejemplo práctico

Los empleados del Estado bonaerense aportan al IOMA (salud) y al IOMA de jubilaciones, que son entidades con autonomía financiera. El gobierno no puede, por decreto, unificarlas con el sistema nacional sin ley y sin respetar esta autonomía constitucional.

Efectos prácticos

  • Las cajas previsionales de empleados públicos tienen autonomía y no pueden ser intervenidas arbitrariamente
  • Los afiliados tienen representantes en la conducción de las entidades de seguridad social
← Ver en Constitución Bonaerense completaConstituciones