Ley 0

Artículo 60

Texto oficial

La proporcionalidad de la representación será la regla en todas las elecciones populares para integrar cuerpos colegiados, a fin de dar a cada opinión un número de representantes proporcional al número de sus adherentes, según el sistema que para la aplicación de este principio determine la ley. A los efectos de mantener la regla establecida en este artículo, la Legislatura determinará la forma y oportunidad del reemplazo por suplentes, de legisladores, municipales y consejeros escolares, en los casos de vacante. Con el mismo objeto, no se convocará a elecciones por menos de tres vacantes.

Qué significa en la práctica

La proporcionalidad es la regla en todas las elecciones populares para cuerpos colegiados: cada fuerza política obtiene representantes en proporción a los votos recibidos.

Ejemplo práctico

Si un partido obtiene el 15% de los votos en la Sección Electoral Capital, tiene derecho a aproximadamente el 15% de las bancas en disputa. No puede hacerse un sistema "todo o nada" (winner-takes-all) que excluya a las minorías.

Efectos prácticos

  • Los partidos minoritarios tienen derecho a representación proporcional a sus votos
  • La ley regula el sistema proporcional aplicable y la cobertura de vacantes mediante suplentes
← Ver en Constitución Bonaerense completaConstituciones