Ley 0

Artículo 104Competencias del Tribunal Superior

Texto oficial

El Tribunal Superior de Justicia conoce: 1. Originaria y exclusivamente en los conflictos entre los poderes de la Ciudad, y en los conflictos entre la Ciudad y los municipios de la Provincia de Buenos Aires o entre los municipios entre sí, cuando se hayan agotado las instancias locales. 2. Por vía de recursos de inconstitucionalidad, en la interpretación y aplicación de normas contenidas en la Constitución Nacional y en esta Constitución. 3. En los recursos de revisión que se interpongan contra las sentencias de los demás tribunales del Poder Judicial. 4. En las cuestiones de entre los tribunales que no tengan un órgano jurisdiccional superior común. 5. En los recursos contra las sanciones disciplinarias que impongan el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento. 6. En materia electoral y de partidos políticos. 7. Solicitar al Poder Ejecutivo y al Legislativo los informes que estime pertinentes.

Qué significa en la práctica

El Tribunal Superior actúa como última instancia en CABA. Resuelve conflictos entre poderes (Ejecutivo vs. Legislativa), revisa la constitucionalidad de normas (recurso de inconstitucionalidad), resuelve recursos de revisión, decide disputas electorales y puede pedir informes a los otros poderes.

Ejemplo práctico

Si la Legislatura sanciona una ley y el Ejecutivo la considera inconstitucional, el Jefe de Gobierno puede llevar el conflicto directamente ante el Tribunal Superior. Si un candidato impugna el resultado de una elección porteña, el Tribunal Superior lo resuelve en última instancia.

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