Ley 0

Artículo 105Consejo de la Magistratura

Texto oficial

El Consejo de la Magistratura es el órgano permanente que tiene a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. Está integrado por representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, de los jueces de las distintas instancias y de los abogados de la matrícula, en igual número de cada sector. Es presidido por el presidente del Tribunal Superior de Justicia. El Consejo de la Magistratura tiene las siguientes atribuciones: 1. Seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los candidatos a la magistratura e integrar las ternas elevadas al Poder Ejecutivo. 2. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la justicia. 3. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados y funcionarios del Poder Judicial. 4. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados. 5. Dictar los reglamentos internos del Poder Judicial. 6. Llevar el registro de los abogados habilitados para actuar ante los tribunales porteños.

Qué significa en la práctica

El Consejo de la Magistratura administra la justicia y selecciona jueces por concurso. Tiene igual representación de los tres poderes y de los abogados. Puede sancionar disciplinariamente a jueces, abrir procesos de remoción y administrar el presupuesto judicial. Garantiza que los jueces se designen por mérito, no por política.

Ejemplo práctico

Cuando hay una vacante en un Juzgado Contencioso Administrativo, el Consejo de la Magistratura convoca a concurso, evalúa candidatos y arma una terna. El Jefe de Gobierno elige uno de los tres y la Legislatura debe dar acuerdo. Sin concurso, no puede haber designación.

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