Ley 0

Artículo 11Igualdad y no discriminación

Texto oficial

Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.

Qué significa en la práctica

Todas las personas son iguales en dignidad y ante la ley. Está prohibida cualquier discriminación basada en raza, género, orientación sexual, religión, edad, condición social, económica o física. La Ciudad no solo prohíbe discriminar sino que debe actuar activamente para eliminar los obstáculos reales que impiden la igualdad.

Ejemplo práctico

Un empleador del sector privado que rechace candidatos por su orientación sexual puede ser demandado ante la Ciudad. Además, si una persona con discapacidad no puede acceder a un edificio público por falta de rampa, la Ciudad está obligada a remover ese obstáculo físico.

← Ver en Constitución porteña completaConstituciones