Ley 0

Artículo 12Derechos garantizados

Texto oficial

La Ciudad garantiza: 1. El derecho a la identidad de las personas. Asegura su identificación en forma inmediata a su nacimiento, con los métodos científicos y administrativos más eficientes y seguros. En ningún caso la indocumentación de la madre es obstáculo para que se identifique al recién nacido. Debe facilitarse la búsqueda e identificación de aquellos a quienes les hubiera sido suprimida o alterada su identidad. Asegura el funcionamiento de organismos estatales que realicen pruebas inmunogenéticas para determinar la filiación y de los encargados de resguardar dicha información. 2. El derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente y expresar sus opiniones e ideas, por cualquier medio y sin ningún tipo de censura. 3. El , y confidencialidad como parte inviolable de la dignidad humana. 4. El principio de inviolabilidad de la libertad religiosa y de conciencia. A nadie se le puede requerir declaración alguna sobre sus creencias religiosas, su opinión política o cualquier otra información reservada a su ámbito privado o de conciencia. 5. La inviolabilidad de la propiedad. Ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de fundada en ley. La deberá fundarse en causa de utilidad pública, la cual debe ser calificada por ley y previamente indemnizada en su justo valor. 6. El de todos sus habitantes; en ningún caso puede limitarlo por razones económicas. La ley establece un sistema de asistencia profesional gratuita y el .

Qué significa en la práctica

Este artículo enumera seis derechos fundamentales que la Ciudad garantiza: identidad (incluida la búsqueda de hijos con identidad suprimida), e información sin censura, privacidad e , libertad de conciencia y religiosa, inviolabilidad de la propiedad, y acceso gratuito a la justicia para quienes no puedan costear un abogado.

Ejemplo práctico

Un hijo de desaparecidos puede solicitar gratuitamente pruebas de ADN al organismo estatal para determinar su filiación real (inc. 1). Una persona sin recursos económicos puede pedir el beneficio de litigar sin gastos para iniciar un juicio sin pagar honorarios ni costas (inc. 6).

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