Ley 0

Artículo 128Función social de la propiedad

Texto oficial

La propiedad tiene una función social y está sujeta a las limitaciones derivadas del bien común. La Ciudad puede establecer restricciones y obligaciones a la propiedad cuando lo requieran los intereses generales de la comunidad.

Qué significa en la práctica

El derecho de propiedad no es absoluto: tiene una función social. La Ciudad puede limitar el uso de la propiedad privada cuando el bien común lo exige (por ejemplo, prohibir demoler un edificio histórico, exigir ciertos usos del suelo, o imponer restricciones a propiedades en zonas protegidas).

Ejemplo práctico

Si un propietario quiere demoler un edificio declarado patrimonio histórico para construir una torre, la Ciudad puede impedirlo invocando la función social de la propiedad. El dueño no puede demoler su bien si eso afecta el patrimonio colectivo de todos los porteños.

← Ver en Constitución porteña completaConstituciones