Ley 0

Artículo 129Expropiación

Texto oficial

La por causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. La comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la .

Qué significa en la práctica

La Ciudad puede quitarle a un propietario su bien (expropiarlo) si lo necesita para obras de utilidad pública, pero solo si la Legislatura lo autoriza por ley y el dueño recibe una previa que cubra el valor real del bien y los daños directos de la .

Ejemplo práctico

Para construir una nueva línea de subte, el GCBA puede expropiar inmuebles privados que están en el trazado, pero necesita ley de la Legislatura y debe pagarle a cada propietario el valor de mercado del bien antes de tomar posesión.

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