Ley 0

Artículo 130Policía del trabajo

Texto oficial

La Ciudad ejerce el del trabajo. Fiscaliza el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social aplicable en su territorio, con independencia de la de la que provengan dichas normas.

Qué significa en la práctica

La Ciudad tiene autoridad para controlar el cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad social dentro de su territorio, independientemente de si esas normas son nacionales o locales. La inspección del trabajo en CABA está a cargo del Gobierno porteño.

Ejemplo práctico

Los inspectores del Ministerio de Trabajo del GCBA pueden ir a un local de la Ciudad y verificar si los empleados están registrados, si se cumplen las condiciones de higiene y seguridad, y si se pagan los sueldos conforme a la LCT nacional.

← Ver en Constitución porteña completaConstituciones