Ley 0

Artículo 14Acción de amparo

Texto oficial

Toda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de , siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación, la presente Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte. Están legitimados para interponerla cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, de la , del usuario o del . El agotamiento de la vía administrativa no es requisito para su procedencia. El procedimiento está desprovisto de formalidades procesales que afecten su operatividad. Todos los plazos son breves y perentorios. Salvo temeridad o malicia, el accionante está exento de costas. Los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesiva.

Qué significa en la práctica

El es una acción judicial rápida, gratuita y sin trámites engorrosos para proteger derechos cuando el Estado o un particular los viola de forma manifiestamente ilegal. No es necesario agotar la vía administrativa antes de presentarlo. Cualquier habitante puede usarlo, incluso para defender derechos colectivos como el ambiente o los derechos del . El juez puede declarar inconstitucional la norma que genera el daño.

Ejemplo práctico

Una ONG ambiental puede presentar un amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad si aprueba una obra que destruiría un espacio verde protegido, sin necesidad de agotar previamente recursos administrativos. Si el amparo es exitoso, no le cobran costas.

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