La Ciudad garantiza la libertad de sus habitantes como parte de la inviolable dignidad de las personas. Los funcionarios se atienen estrictamente a las siguientes reglas: 1. Nadie puede ser privado de su libertad sin una orden escrita y fundada emanada de autoridad judicial competente, salvo caso de flagrante con inmediata comunicación al juez. 2. Los documentos que acrediten identidad personal no pueden ser retenidos. 3. Rigen los principios de legalidad, determinación, en juicio, juez designado por la ley antes del hecho de la causa, proporcionalidad, sistema acusatorio, doble instancia, inmediatez, publicidad e imparcialidad. Son nulos los actos que vulneren garantías procesales y todas las pruebas que se hubieren obtenido como resultado de los mismos. 4. Toda persona debe ser informada del motivo de su detención en el acto, así como también de los derechos que le asisten. 5. Se prohíben las declaraciones de detenidos ante la autoridad policial. 6. Ningún detenido puede ser privado de comunicarse inmediatamente con quien considere. 7. Asegurar a todo detenido la alimentación, la higiene, el cubaje de aire, la privacidad, la salud, el abrigo y la integridad psíquica, física y moral. Disponer las medidas pertinentes cuando se trate de personas con necesidades especiales. 8. El allanamiento de domicilio, las escuchas telefónicas, el secuestro de papeles y correspondencia o información personal almacenada, sólo pueden ser ordenados por el juez competente. 9. Se erradica de la legislación de la Ciudad y no puede establecerse en el futuro ninguna norma que implique, expresa o tácitamente, peligrosidad sin , cualquier manifestación de derecho penal de autor o sanción de acciones que no afecten derechos individuales ni colectivos. 10. Toda persona condenada por firme en virtud de error judicial tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley. 11. En materia contravencional no rige la detención preventiva. En caso de hecho que produzca daño o peligro que hiciere necesaria la aprehensión, la persona debe ser conducida directa e inmediatamente ante el juez competente. 12. Cuando el contraventor, por su estado, no pudiere estar en libertad, debe ser derivado a un establecimiento asistencial.
Qué significa en la práctica
Este artículo establece 12 garantías para proteger la libertad personal: solo un juez puede ordenar detenciones, el DNI no puede ser retenido, las pruebas obtenidas ilegalmente son nulas, todo detenido debe ser informado de sus derechos, se prohíben declaraciones ante la policía, el detenido puede llamar a quien quiera, las celdas deben ser dignas, solo un juez puede ordenar allanamientos o escuchas, y no pueden existir normas que castiguen por ser peligroso sin haber cometido un .
Ejemplo práctico
Si la policía detiene a una persona y le toma declaración en la comisaría sin presencia de abogado, esa declaración es nula (inc. 5). Si durante un allanamiento sin orden judicial se encuentran pruebas de un delito, esas pruebas no pueden usarse en juicio (inc. 8 y 3).