Ley 0

Artículo 25Establecimientos educativos privados

Texto oficial

Las personas privadas y públicas no estatales que prestan servicio educativo se sujetan a las pautas generales establecidas por el Estado, que acredita, evalúa, regula y controla su gestión, de modo indelegable. La Ciudad puede realizar aportes al funcionamiento de establecimientos privados de enseñanza, de acuerdo con los criterios que fije la ley, dando prioridad a las instituciones que reciban a los alumnos de menores recursos. Las partidas del presupuesto destinadas a educación no pueden ser orientadas a fines distintos a los que fueron asignadas.

Qué significa en la práctica

Las escuelas privadas pueden recibir subsidios del Estado, pero siempre están reguladas y controladas por la Ciudad. La prioridad para recibir fondos públicos son las escuelas privadas que atienden a alumnos de menores recursos. Los fondos educativos no se pueden reasignar a otros fines.

Ejemplo práctico

Una escuela privada que cobra cuota puede recibir subsidio estatal si atiende a muchos alumnos de bajos recursos, pero debe cumplir el currículo oficial, tener docentes titulados y someterse a inspecciones del Ministerio de Educación porteño.

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