El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El conlleva prioritariamente la de recomponer. La Ciudad es territorio no nuclear. Se prohíbe la producción de energía nucleoeléctrica y el ingreso, la elaboración, el transporte y la tenencia de sustancias y residuos radiactivos. Se regula por reglamentación especial y con control de autoridad competente, la gestión de las que sean requeridas para usos biomedicinales, industriales o de investigación civil. Toda persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas.
Qué significa en la práctica
El ambiente es un bien colectivo que todos deben proteger. Quien daña el ambiente debe restaurarlo prioritariamente. La Ciudad prohíbe terminantemente la energía nuclear y los residuos radiactivos en su territorio. Cualquier ciudadano puede pedir información sobre el impacto ambiental de cualquier actividad pública o privada.
Ejemplo práctico
Si una empresa contamina el Riachuelo, el juicio no solo busca una multa económica sino principalmente obligar a la empresa a limpiar el río y restaurar el ecosistema dañado. Un vecino puede pedir al Gobierno de la Ciudad la información sobre los niveles de contaminación de una fábrica cercana a su barrio.