Ley 0

Artículo 28Calidad ambiental y residuos peligrosos

Texto oficial

Para asegurar la calidad ambiental y proveer al proceso de ordenamiento territorial, se establece: 1. La prohibición de ingreso a la Ciudad de los residuos y desechos peligrosos. Propicia mecanismos de acuerdo con la provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones, con el objeto de utilizar o crear plantas de tratamiento y disposición final de los residuos industriales, peligrosos, patológicos y radiactivos que se generen en su territorio. 2. La prohibición del ingreso y la utilización de métodos, productos, servicios o tecnologías no autorizados o prohibidos en su país de producción, de patentamiento o de desarrollo original. La ley establecerá el plazo de reconversión de los que estén actualmente autorizados.

Qué significa en la práctica

Está prohibido traer a la Ciudad. Tampoco puede utilizarse en la Ciudad un producto o tecnología que esté prohibido en el país donde fue creado, aunque en Argentina no esté formalmente prohibido aún.

Ejemplo práctico

Una empresa extranjera no puede vender en la Ciudad un pesticida que esté prohibido en la Unión Europea (su país de origen) aunque la ANMAT argentina no lo haya prohibido todavía. Tampoco pueden ingresar a la Ciudad camiones con residuos tóxicos industriales del Gran Buenos Aires para depositarlos en el territorio porteño.

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