La Ciudad define un plan urbano ambiental elaborado con participación transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias, aprobado con la mayoría prevista en el artículo 81, que constituye la ley marco a la que se ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras públicas.
Qué significa en la práctica
La Ciudad debe tener un Plan Urbano Ambiental (PUA) elaborado con participación de universidades, colegios profesionales y organizaciones vecinales. Una vez aprobado por mayoría absoluta en la Legislatura, todas las obras públicas y normas urbanísticas deben ajustarse a él.
Ejemplo práctico
Si el Plan Urbano Ambiental establece que una zona debe tener uso mixto residencial-comercial, un decreto del Ejecutivo que la cambie a uso puramente industrial es inconstitucional por contradecir el Plan. La reforma del Código de Planeamiento Urbano siempre debe ser consistente con el PUA.