Ley 0

Artículo 32Cultura

Texto oficial

La Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras del espíritu humano y garantiza la libre expresión y la pluralidad cultural, en igualdad de oportunidades, sin discriminación de ningún tipo y en un contexto de valoración de la identidad cultural. Para ello: 1. Protege, enriquece y difunde el acervo cultural, histórico, artístico, arquitectónico y urbanístico de la Ciudad. 2. Garantiza el libre acceso a la cultura y, fundamentalmente, a los bienes artísticos, patrimoniales y de la industria cultural. 3. Apoya la actividad de las organizaciones y empresas dedicadas a la creación, producción, desarrollo y difusión de las artes y las ciencias. 4. Incorpora la dimensión cultural en todas las políticas públicas. 5. Reconoce y garantiza el derecho de todo individuo a su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de su comunidad. 6. Promueve la identidad e integración de los pueblos latinoamericanos.

Qué significa en la práctica

La Ciudad garantiza la libre expresión cultural y el acceso igualitario a la cultura. Protege el patrimonio histórico, artístico y arquitectónico porteño; apoya a artistas y organizaciones culturales; y reconoce a cada persona el derecho a su identidad cultural. La cultura debe estar presente en todas las políticas públicas de la Ciudad.

Ejemplo práctico

Un teatro barrial puede solicitar subsidios o espacio público gratuito al GCBA para sus funciones, amparado en este artículo. Asimismo, la demolición de un edificio de valor histórico-arquitectónico puede ser impugnada judicialmente si el Gobierno no evaluó adecuadamente su protección cultural.

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