La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello: 1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos. 2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionarios, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva. 3. Regula los establecimientos que brindan alojamiento temporario, evaluando periódicamente el uso habitacional del parque inmobiliario de la Ciudad.
Qué significa en la práctica
La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna. Debe ir resolviendo progresivamente el déficit habitacional, priorizando a quienes viven en situación de pobreza crítica. Promueve regularizar la situación de asentamientos informales con criterio de radicación definitiva —no desalojo— y controla los inmuebles ociosos y el alojamiento temporario.
Ejemplo práctico
Un vecino que vive en una villa de emergencia tiene derecho a que el Gobierno de la Ciudad implemente programas de urbanización e integración barrial (como el PERI) en lugar de desalojarlo. La omisión de esas políticas puede ser cuestionada judicialmente como violación de este artículo.