Ley 0

Artículo 36Igualdad real entre géneros

Texto oficial

La Ciudad garantiza la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos: familia, trabajo, economía, política, organizaciones sociales y en todas las instituciones públicas y privadas. Promueve que los partidos políticos postulen candidatos de ambos sexos de modo alternado y consecutivo.

Qué significa en la práctica

La Ciudad debe garantizar igualdad real —no solo formal— entre varones y mujeres en todos los derechos. Para lograrlo puede implementar acciones positivas (cupos, programas especiales). También promueve la paridad en las listas electorales, exigiendo que los partidos presenten candidatos de ambos sexos de forma alternada.

Ejemplo práctico

El cupo femenino en listas electorales y los programas de capacitación laboral exclusivos para mujeres en situación de vulnerabilidad son ejemplos de "acciones positivas" que este artículo habilita y exige.

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