Ley 0

Artículo 38Perspectiva de género en políticas públicas

Texto oficial

La Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres. Promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que limiten la igualdad. Estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de lograr la eliminación de las prácticas basadas en el prejuicio de superioridad o inferioridad de cualquiera de los géneros.

Qué significa en la práctica

Todas las políticas públicas de la Ciudad deben diseñarse con perspectiva de género. Además, el Gobierno debe elaborar un plan de igualdad con participación ciudadana y trabajar activamente para cambiar estereotipos culturales que perpetúan la desigualdad entre géneros.

Ejemplo práctico

Un presupuesto municipal que asigna fondos de forma ciega sin analizar si los programas benefician por igual a varones y mujeres viola este artículo. El Gobierno debe hacer "presupuesto con perspectiva de género" y rendir cuentas al respecto.

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