Ley 0

Artículo 40Juventud

Texto oficial

La Ciudad garantiza la igualdad de oportunidades para el acceso a la educación, al trabajo, al emprendimiento propio, a los servicios de salud, así como al tiempo libre y el esparcimiento de los jóvenes. Impulsa el desarrollo de estructuras adecuadas de inserción laboral y productiva y propicia la capacitación como herramienta fundamental de ese proceso. Promueve la organización y participación de los jóvenes en la vida política, cultural y comunitaria.

Qué significa en la práctica

La Ciudad debe garantizar a los jóvenes igual acceso a educación, trabajo, salud y recreación. Debe impulsar programas de inserción laboral y capacitación para jóvenes, y promover su participación en la vida política y comunitaria porteña.

Ejemplo práctico

Los programas de primer empleo, los talleres de formación profesional gratuitos y los centros de participación juvenil que financia el GCBA son concreciones de este artículo. Un joven que no puede acceder a ninguno de esos programas podría reclamar al Gobierno que implemente políticas activas.

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