Ley 0

Artículo 41Personas mayores

Texto oficial

La Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos. Promueve su integración activa y una vejez digna con cuidados integrales para los que lo necesiten, así como servicios de asistencia domiciliaria, atención médica, y la creación de establecimientos de alojamiento especializados.

Qué significa en la práctica

La Ciudad debe garantizar a los adultos mayores igualdad de trato y pleno goce de sus derechos. Esto incluye promover su integración social activa, brindar asistencia domiciliaria, atención médica y hogares de día para quienes lo necesiten, asegurando una vejez digna.

Ejemplo práctico

Los servicios de asistencia a domicilio del GCBA para adultos mayores que viven solos, los centros de jubilados con actividades culturales y los hogares de día son concreciones directas de este artículo.

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