Los bienes del público son inalienables e imprescriptibles. Los del privado del Estado se rigen por las disposiciones de esta Constitución y las leyes que se dicten. El Poder Ejecutivo no puede enajenar, gravar ni afectar bienes del público. Toda enajenación de bienes del privado requiere ley.
Qué significa en la práctica
Los bienes del público de la Ciudad (plazas, calles, ríos, etc.) no pueden ser vendidos ni cedidos —son del pueblo y están fuera del comercio. Los bienes del privado (edificios, terrenos fiscales) solo pueden venderse con una ley que lo autorice; el Ejecutivo solo no puede hacerlo.
Ejemplo práctico
El GCBA no puede vender el Parque Centenario ni una plaza barrial porque son bienes del dominio público. Si quisiera vender un terreno fiscal desocupado, necesitaría que la Legislatura lo autorice por ley.