Ley 0

Artículo 66Revocatoria de mandato

Texto oficial

Los funcionarios electivos de la Ciudad pueden ser revocados en su por el voto del veinte por ciento del padrón electoral de la Ciudad o de la circunscripción que los eligió. La revocatoria procede a los dieciocho meses de asumido el cargo y no puede ejercerse en el último año del .

Qué significa en la práctica

Los ciudadanos pueden revocar el de cualquier funcionario electo (Jefe de Gobierno, legislador, miembro de la Junta Comunal) si lo solicita el 20% del padrón. Solo puede iniciarse después de 18 meses en el cargo y no en el último año de .

Ejemplo práctico

Si el Jefe de Gobierno lleva 2 años en el cargo y el 20% del padrón porteño firma la revocatoria, debe llamarse a un referéndum. Si la mayoría vota a favor, el funcionario pierde su cargo anticipadamente.

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