Ley 0

Artículo 67La Legislatura

Texto oficial

El Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es ejercido por una Legislatura compuesta de sesenta diputados. Sus miembros son elegidos en forma directa conforme al sistema proporcional y duran cuatro años en sus funciones, renovándose por mitades cada dos años. Son reelegibles.

Qué significa en la práctica

La Legislatura porteña tiene 60 diputados elegidos por voto directo y proporcional. Duran 4 años pero la mitad se renueva cada 2 años, evitando discontinuidades abruptas. Los legisladores pueden ser reelectos indefinidamente.

Ejemplo práctico

En las elecciones porteñas de mitad de término (años pares impares alternativamente), se elige la mitad de los legisladores: 30 bancas. Esto permite que la composición de la Legislatura se vaya actualizando gradualmente.

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