Ley 0

Artículo 78Juicio de las elecciones de legisladores

Texto oficial

La Legislatura juzga la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros.

Qué significa en la práctica

La Legislatura tiene la última palabra sobre si la elección de cada uno de sus miembros fue válida. Si surge una impugnación sobre la elección de un legislador, la propia Legislatura la resuelve (no los jueces electorales).

Ejemplo práctico

Si se impugna el resultado de la elección de un legislador por supuestas irregularidades en el escrutinio de su circunscripción, la Legislatura puede revisar los títulos y decidir si el legislador asume o no.

← Ver en Constitución porteña completaConstituciones