Ley 0

Artículo 79Atribuciones de la Legislatura

Texto oficial

Corresponde a la Legislatura: 1. Dictar leyes, declaraciones y resoluciones. 2. Aprobar o desechar los tratados o convenios que celebre el Ejecutivo con el Gobierno Nacional, otras provincias o municipios. 3. Legislar en materia de vecindad, planeamiento y uso del suelo, transporte, seguridad vial y comunicaciones. 4. Dictar el Código de Tránsito y Transporte y el Código Contravencional. 5. Establecer tributos. 6. Aprobar el presupuesto. 7. Dictar la Ley de Ministerios. 8. Crear, disolver y fijar las competencias de los entes de la Administración Central y descentralizada. 9. Crear, modificar o suprimir comunas. 10. Conceder amnistías por contravenciones.

Qué significa en la práctica

Este artículo enumera las principales atribuciones de la Legislatura: dictar leyes, aprobar convenios interjurisdiccionales, regular el planeamiento urbano, el tránsito y las contravenciones, establecer impuestos, aprobar el presupuesto, organizar la administración pública y gestionar las comunas.

Ejemplo práctico

Solo la Legislatura puede crear un nuevo impuesto o modificar el Código de Tránsito de la Ciudad. El Ejecutivo no puede hacer eso por decreto. Tampoco puede crear ni disolver una comunal sin ley de la Legislatura.

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