En circunstancias excepcionales que hicieren imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes, el Poder Ejecutivo puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. Éstos son decididos en acuerdo general de ministros, que deben refrendar el decreto. Son remitidos a la Legislatura dentro de las veinticuatro horas de su dictado. La Legislatura los trata e inmediatamente. Si la Legislatura no ratifica expresamente los decretos dentro de los treinta días de recibidos, éstos quedan derogados. No pueden dictarse decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria, electoral, de partidos políticos ni en la que requiera mayorías especiales para su sanción.
Qué significa en la práctica
En emergencias donde no hay tiempo para el proceso legislativo normal, el Ejecutivo puede dictar (Decretos de Necesidad y Urgencia). Pero tiene restricciones estrictas: debe informarlos a la Legislatura en 24 horas, y si ésta no los ratifica en 30 días, quedan automáticamente derogados. No puede haber en materia tributaria, electoral ni en temas que requieran mayorías especiales.
Ejemplo práctico
Durante la pandemia de COVID-19, el Ejecutivo porteño pudo usar DNU para medidas sanitarias de emergencia, pero debía remitirlos a la Legislatura en 24 horas. Si la Legislatura no los ratificaba en 30 días, perdían vigencia. No pudo usar DNU para crear nuevos impuestos.