Ley 0

Artículo 86Defensor del Pueblo

Texto oficial

El es un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Es elegido por la Legislatura con el voto de los dos tercios de sus miembros. Dura cinco años en sus funciones con posibilidad de una reelección. Tiene legitimación procesal. Su misión es la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional y en esta Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración.

Qué significa en la práctica

El es independiente, no recibe órdenes de ningún poder. Lo elige la Legislatura con 2/3 de votos y dura 5 años (con una posible reelección). Puede actuar judicialmente en defensa de los derechos de los ciudadanos frente a la administración pública cuando ésta actúa mal o no actúa.

Ejemplo práctico

Si el GCBA no responde a una queja por basura acumulada en un barrio y el vecino no obtiene respuesta, puede recurrir al Defensor del Pueblo de la Ciudad, quien puede iniciar una acción judicial contra el Gobierno en representación del vecino y de todos los afectados.

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