Ley 0

Artículo 87Auditoría General de la Ciudad

Texto oficial

El control externo del sector público de la Ciudad en sus aspectos económicos, financieros, patrimoniales, de gestión y de legalidad es ejercido por la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires. El organismo tiene personería jurídica propia, independencia funcional y financiera. El presidente del organismo es designado a propuesta de la oposición con mayor representación. Tiene para auditar a todas las entidades de la administración pública.

Qué significa en la práctica

La Auditoría General de la Ciudad (AGCBA) controla externamente todo el gasto y la legalidad de la administración pública porteña. Es independiente del Ejecutivo. Su presidente es propuesto por el partido de oposición con más legisladores —garantizando que el control no lo haga el propio Gobierno auditado.

Ejemplo práctico

La AGCBA puede auditar cualquier ministerio, empresa del Estado o ente autárquico de la Ciudad. Sus informes de auditoría son públicos y pueden revelar irregularidades en contratos, sobreprecios o incumplimientos que luego deriven en denuncias penales.

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