Ley 0

Artículo 98Ministros

Texto oficial

El despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo está a cargo de los ministros quienes los refrenda. Son responsables de los actos que legalizan. Los ministros no pueden por sí solos tomar resoluciones que obliguen al Estado o que afecten derechos de terceros. La ley determina el número de ministerios y su .

Qué significa en la práctica

Los ministros ejecutan los asuntos de sus áreas y firman (refrendan) los decretos del Ejecutivo, siendo responsables de esos actos. Por sí solos no pueden obligar al Estado ni afectar derechos de personas sin autorización del Jefe de Gobierno. El número de ministerios lo fija la Ley de Ministerios.

Ejemplo práctico

Si el Jefe de Gobierno firma un decreto de emergencia sanitaria, el Ministro de Salud debe refrendarlo (co-firmar), asumiendo responsabilidad política y legal. Si no lo refrenda, el decreto no tiene validez.

← Ver en Constitución porteña completaConstituciones