Ley 0

Artículo 99Incompatibilidades de los ministros

Texto oficial

Los ministros no pueden ejercer actividades lucrativas privadas relacionadas con las tareas de su ministerio. No pueden ser legisladores ni ejercer otro cargo público. Están sujetos a las normas sobre ética pública que rigen para los funcionarios del Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

Los ministros no pueden tener actividades privadas vinculadas a su cartera ministerial (para evitar conflictos de interés). Tampoco pueden ser simultáneamente legisladores u ocupar otros cargos públicos. Deben cumplir las normas de ética pública.

Ejemplo práctico

El Ministro de Obras Públicas no puede ser accionista ni asesor de una constructora que trabaje con la Ciudad. Si lo fuera, incurriría en incompatibilidad y deberá elegir entre el ministerio y su rol en la empresa privada.

← Ver en Constitución porteña completaConstituciones