Sin perjuicio de otras restricciones que surjan de esta Constitución, a quién ejerce el Poder Ejecutivo le está prohibido: 1º.- Ejercer funciones judiciales, abrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas. 2º.- Imponer contribuciones. 3º.- Tomar parte directa o indirectamente en contratos con el Gobierno Nacional, municipalidades o cualquier otra repartición pública. 4º.- Dar a las rentas una inversión distinta de la que está señalada por ley. 5º.- Disponer del territorio de la Provincia, ni exigir servicios no autorizados por la ley. 6º.- Acordar goce de o pensión, sino por las causas que las leyes expresamente determinen.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo tiene seis prohibiciones expresas: no puede ejercer funciones judiciales; no puede crear impuestos; no puede contratar con el Estado nacional o municipal; no puede desviar rentas de su destino legal; no puede disponer del territorio ni imponer servicios ilegales; y solo puede otorgar sueldos o pensiones cuando la ley lo autorice expresamente.
Ejemplo práctico
El Gobernador no puede ordenar que los fondos de un impuesto para construir escuelas se usen para pagar deuda, ya que eso violaría la prohibición 4ª.