Ley 0

Artículo 158Juramento de los ministros y funcionarios

Texto oficial

Los ministros, al recibirse del cargo, prestarán juramento ante el Gobernador de desempeñarlo fielmente, y los demás funcionarios lo harán ante los ministros del área correspondiente.

Qué significa en la práctica

Al asumir, los ministros juran ante el Gobernador. Los funcionarios de menor rango juran ante el ministro del área. Este requisito formaliza la asunción y el compromiso con el cargo.

Ejemplo práctico

El nuevo Ministro de Obras Públicas presta juramento ante el Gobernador en un acto formal antes de comenzar a ejercer sus funciones.

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