Artículo 166Concurso público e igualdad de acceso a cargos
Texto oficial
Todos los empleados públicos para los cuales esta Constitución no establezca la elección o una forma especial de designación, serán cubiertos por concursos de antecedentes y oposiciones, organizados por ley y con las excepciones que ésta establezca, de tal modo que aseguren la idoneidad de los agentes. La misma ley establecerá el escalafón y la carrera administrativa, de acuerdo al sistema del mérito. Todos los habitantes de la Provincia son admisibles a los cargos públicos sin otra condición que idoneidad, en los casos que esta Constitución no requiera calidades especiales.
Qué significa en la práctica
Los cargos públicos que no son electivos deben cubrirse por concurso de antecedentes y oposición. La ley define el escalafón y la carrera administrativa. Cualquier habitante de la provincia puede acceder a un cargo público si tiene la idoneidad requerida.
Ejemplo práctico
Un director de hospital provincial debe ser nombrado por concurso público, no por designación directa del Ejecutivo.