Artículo 174Licitación pública obligatoria para contratos del Estado
Texto oficial
Toda enajenación de bienes de la Provincia, compras, suministros y demás contratos realizados por la misma, se harán mediante subasta o bajo pena de y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los funcionarios que autoricen, ejecuten o consientan la transgresión de estas normas. Quedan exceptuados los casos que expresamente prevea la ley de la materia.
Qué significa en la práctica
El Estado provincial debe licitar o subastar públicamente todas sus compras, contratos y ventas de bienes, bajo pena de . Los funcionarios que salteen este mecanismo tienen responsabilidad administrativa, civil y penal.
Ejemplo práctico
La compra de medicamentos para los hospitales provinciales debe hacerse por licitación pública; una compra directa sin ese proceso sería nula.