Ley 0

Artículo 173Emisión de títulos y contratación de empréstitos

Texto oficial

Toda ley que autorice la emisión de títulos o la contratación de empréstitos sobre el crédito de la provincia necesita la sanción de dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros de ambas Cámaras; la autorización deberá especificar los recursos especiales con que ha de hacerse el servicio de la deuda y su amortización, los que en ningún caso podrán exceder de un veinte por ciento de las rentas efectivas de la Provincia en el quinquenio anterior. Los títulos públicos que se emitan o el numerario que se obtenga por medio de empréstitos no podrán ser aplicados a otros objetos que los determinados para la ley de su autorización.

Qué significa en la práctica

Para emitir títulos de deuda o tomar préstamos, se necesita que ambas Cámaras aprueben la ley por 2/3 de sus miembros. El servicio de la deuda no puede superar el 20% de las rentas del quinquenio anterior. Los fondos solo pueden usarse para el destino que fijó la ley de autorización.

Ejemplo práctico

Si Catamarca quiere emitir bonos para construir hospitales, la ley que lo autorice debe contar con mayoría calificada en Senado y Diputados, y acreditar que los intereses no superarán el 20% de los ingresos reales de los últimos 5 años.

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