Ley 0

Artículo 193Declaración jurada de bienes ante el Tribunal de Cuentas

Texto oficial

Los miembros del Poder Ejecutivo, magistrados y demás funcionarios públicos, prestarán ante el Tribunal de Cuentas la manifestación jurada de bienes a que se refiere el artículo 167º.

Qué significa en la práctica

El Tribunal de Cuentas es el organismo receptor de las declaraciones juradas de bienes de todos los funcionarios públicos provinciales, conforme lo exige el Art. 167.

Ejemplo práctico

El Gobernador debe presentar su declaración jurada de bienes ante el Tribunal de Cuentas al asumir y al dejar el cargo.

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