Ley 0

Artículo 226Jueces de distrito en localidades sin juzgados de paz

Texto oficial

En las poblaciones donde no existan juzgados de paz, el Poder Ejecutivo podrá designar jueces de distrito.

Qué significa en la práctica

Donde no haya juzgado de paz, el Poder Ejecutivo puede designar jueces de distrito para cubrir esa función jurisdiccional local.

Ejemplo práctico

En una localidad rural alejada sin juzgado de paz, el Gobernador puede nombrar un juez de distrito para resolver pequeños conflictos vecinales.

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