Artículo 228Los jueces de paz de distrito son funcionarios exclusivamente judiciales
Texto oficial
Los jueces de paz de distrito son funcionarios exclusivamente judiciales.
Qué significa en la práctica
Los jueces de paz de distrito no pueden ejercer otras funciones públicas (ejecutivas, legislativas, administrativas). Su cargo es exclusivo y de naturaleza estrictamente judicial.
Ejemplo práctico
Un juez de paz de distrito no puede ser al mismo tiempo delegado comunal o desempeñar funciones policiales; sus funciones son exclusivamente jurisdiccionales.