Ley 0

Artículo 228Los jueces de paz de distrito son funcionarios exclusivamente judiciales

Texto oficial

Los jueces de paz de distrito son funcionarios exclusivamente judiciales.

Qué significa en la práctica

Los jueces de paz de distrito no pueden ejercer otras funciones públicas (ejecutivas, legislativas, administrativas). Su cargo es exclusivo y de naturaleza estrictamente judicial.

Ejemplo práctico

Un juez de paz de distrito no puede ser al mismo tiempo delegado comunal o desempeñar funciones policiales; sus funciones son exclusivamente jurisdiccionales.

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